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title: Plazos para apelar en materia penal: 3 y 10 días | AmparoPenal.com
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description: Plazos de la apelación penal según el CNPP: 3 días hábiles para apelar un auto y 10 para una sentencia de juicio oral. Tabla y fundamento.
updated: 2026-10-28
lang: es-MX
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Apelación penal

# Plazos para apelar en materia penal: 3 y 10 días hábiles

 Por Abogado titular de AmparoPenal.com Actualizado: 28 de octubre de 2026 2 min de lectura

**Respuesta corta**

En el sistema penal acusatorio el plazo depende de la resolución: **3 días hábiles** para apelar un auto (como la vinculación a proceso) y **10 días hábiles** para la sentencia del Tribunal de enjuiciamiento (art. 471 CNPP).

## Tabla de plazos de apelación (adultos)

| Resolución que se impugna | Plazo | Ante quién se presenta | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Auto o cualquier otra providencia del Juez de control (vinculación a proceso, medidas cautelares, etc.) | 3 días | El mismo Juez que dictó la resolución | Art. 471, párr. 1 |
| Sentencia definitiva del Juez de control (procedimiento abreviado) | 5 días | El mismo Juez | Art. 471, párr. 1 |
| Desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público | 3 días | El Tribunal de enjuiciamiento | Art. 471, párr. 2 |
| Sentencia definitiva del Tribunal de enjuiciamiento (juicio oral) | 10 días | El Tribunal que conoció del juicio | Art. 471, párr. 2 |

## ¿Desde cuándo se cuentan?

El artículo 471 habla de días *contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación*. Y el artículo 94 del CNPP aclara que no se computan sábados, domingos ni días inhábiles. Por eso la fecha exacta importa: un día de diferencia puede decidir si el recurso se admite o se desecha como extemporáneo (art. 470, fr. I).

**Ojo con la forma.** El recurso se presenta **por escrito** y los agravios deben expresarse en ese mismo escrito (art. 471). Un escrito sin agravios o sin peticiones concretas también puede declararse inadmisible (art. 470, fr. IV).

## Qué hacer apenas te notifican

1. Anota la fecha y hora exactas de la notificación (audiencia, estrado, domicilio o medio electrónico).
2. Pide copia del registro de audio y video de la audiencia: el art. 469 permite solicitarla inmediatamente después de pronunciada la resolución.
3. Calcula tu fecha límite con la [calculadora de plazos](https://amparopenal.com/calculadora-plazos/) y asegúrate de que un abogado la confirme.
4. Escríbenos de inmediato: elaboramos tu recurso sin que cambies de abogado ([cómo funciona](https://amparopenal.com/blog/elaboracion-recurso-sin-cambiar-de-abogado/)).

## ¿Y si el plazo ya venció?

La apelación ya no procede, pero según las circunstancias de tu asunto puede proceder otro recurso con un plazo distinto. Revisa el caso lo antes posible: contra sentencias condenatorias, por ejemplo, el [amparo directo](https://amparopenal.com/blog/amparo-directo-sentencia-condenatoria-plazo/) tiene plazos propios.

## Preguntas frecuentes

### ¿Los días para apelar son hábiles o naturales?

Son días hábiles: el art. 94 del CNPP señala que no se computan sábados, domingos ni días inhábiles, con excepciones para actos como la vinculación a proceso o las medidas cautelares en sede de primera instancia.

### ¿Cuántos días tengo para apelar una vinculación a proceso?

Tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del auto (art. 471 CNPP). El auto que resuelve la vinculación o no vinculación es apelable conforme al art. 467, fr. VII.

### ¿Dónde se presenta el recurso de apelación?

Ante el mismo Juez que dictó la resolución si es del Juez de control, o ante el Tribunal que conoció del juicio si es una sentencia del Tribunal de enjuiciamiento; después se remite al Tribunal de alzada.

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