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description: La prisión preventiva justificada es una medida cautelar apelable (art. 467 fr. V CNPP) en 3 días hábiles. Cuándo procede según el art. 19 constitucional y qué agravios se plantean.
updated: 2026-10-28
lang: es-MX
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Apelación penal

# Prisión preventiva justificada: cómo se apela en 3 días hábiles

 Por Abogado titular de AmparoPenal.com Actualizado: 28 de octubre de 2026 2 min de lectura

**Respuesta corta**

La **prisión preventiva justificada** sí puede apelarse: es una medida cautelar apelable (art. 467, fr. V CNPP) y el recurso se presenta en **3 días hábiles** desde que surte efectos la notificación (art. 471). El Ministerio Público debe justificar que otras medidas cautelares no son suficientes (art. 19 constitucional), y esa motivación es lo que se revisa.

## Cuándo procede la prisión preventiva justificada

Conforme al art. 19 constitucional, el Ministerio Público solo puede solicitar al juez la prisión preventiva **cuando otras medidas cautelares no sean suficientes** para garantizar:

- la comparecencia del imputado en el juicio,
- el desarrollo de la investigación,
- la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad,

o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez debe **motivar** por qué la medida es necesaria y por qué otras no bastan.

## Sí se apela

Las resoluciones sobre providencias precautorias o medidas cautelares son apelables (art. 467, fr. V CNPP). El recurso se presenta por escrito, ante el mismo Juez de control, en **3 días hábiles** (art. 471), con agravios y peticiones concretas.

## Agravios que suelen plantearse

- No se motivó por qué otras medidas cautelares eran insuficientes.
- No se acreditó el riesgo de sustracción, de obstaculización de la investigación o para la víctima, testigos o comunidad.
- La medida es desproporcionada frente a los datos presentados.
- Violaciones al debido proceso en la audiencia de medidas cautelares.

## Pasos y tiempos

1. **Día 0:** te notifican la medida cautelar; pide el video de la audiencia (art. 469).
2. **Días 1 a 2:** análisis del video y de la resolución para identificar los agravios.
3. **Día 3 (límite):** se presenta el escrito de apelación.

**Cada hora cuenta.** Calcula tu fecha en la [calculadora de plazos](https://amparopenal.com/calculadora-plazos/) y escríbenos hoy: elaboramos tu recurso sin que cambies de abogado.

## Preguntas frecuentes

### ¿Se puede apelar la prisión preventiva justificada?

Sí. Es una medida cautelar apelable (art. 467, fr. V CNPP) y el plazo es de 3 días hábiles desde que surte efectos la notificación (art. 471).

### ¿Qué debe justificar el Ministerio Público?

Que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la investigación o la protección de la víctima, los testigos y la comunidad (art. 19 constitucional).

### ¿Dónde se presenta la apelación?

Por escrito ante el mismo Juez de control que dictó la medida (art. 471), con agravios y peticiones concretas.

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