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title: ¿La víctima puede apelar o pedir amparo? | AmparoPenal.com
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description: Sí. La víctima u ofendido puede interponer recursos (art. 109 CNPP), actuar por sí o con asesor jurídico (art. 110) e impugnar sentencias en amparo directo (art. 170).
updated: 2026-10-28
lang: es-MX
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Víctima, imputado y abogado

# ¿Puede la víctima apelar o promover amparo? Sí: estos son sus derechos

 Por Abogado titular de AmparoPenal.com Actualizado: 28 de octubre de 2026 2 min de lectura

**Respuesta corta**

Sí. El CNPP reconoce a la víctima u ofendido el derecho a interponer los recursos (art. 109), a actuar por sí o a través de un asesor jurídico (art. 110), y la Ley de Amparo permite que impugne en amparo directo sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento (art. 170).

## No tienes que depender únicamente del Ministerio Público

Muchas víctimas esperan a que la Fiscalía apele una absolución, una no vinculación o un sobreseimiento. Pero la ley te da herramientas propias. El artículo 109 del CNPP incluye entre los derechos de la víctima el de *intervenir en el juicio e interponer los recursos* en los términos del propio Código.

## Tres puntos de apoyo legales

- **Derecho a recurrir** (art. 109 y 456 CNPP): el derecho de recurrir corresponde a quien se le otorga expresamente y pueda resultar afectado por la resolución.
- **Asesor jurídico de tu elección** (art. 110): en cualquier etapa puedes designar a un licenciado en derecho con cédula, o contar con uno de oficio. La víctima puede actuar por sí o a través de su asesor jurídico.
- **Amparo directo** (art. 170 Ley de Amparo): en materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento pueden ser impugnadas por la víctima u ofendido.

## ¿Qué resoluciones puede impugnar la víctima?

Entre otras, el art. 467 incluye: la no vinculación a proceso, las medidas cautelares, el no ejercicio de la acción penal, la restitución de bienes, la negativa de una orden de aprehensión y las que pongan término al procedimiento. Los **plazos** son los mismos que para cualquier parte: 3 días para autos y 10 para sentencias de juicio oral.

**Importante:** el derecho de apelar no es ilimitado. Debes demostrar que la resolución te causa agravio y la ley limita ciertas apelaciones. La revisión inicial sirve justo para saber si hay base.

## Cómo lo acompañamos

Revisamos el video de la audiencia, determinamos si la resolución es apelable, calculamos el plazo, redactamos los agravios y, si procede, preparamos el amparo directo. Todo con comunicación clara y un precio accesible y justo.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo apelar yo mismo, sin abogado?

El art. 110 CNPP permite que la víctima actúe por sí o a través de su asesor jurídico. Aun así, un escrito de apelación sin agravios concretos puede declararse inadmisible (art. 470, fr. IV), por lo que contar con un abogado penalista aumenta mucho la calidad del recurso.

### ¿Un asesor jurídico de oficio y uno particular pueden coexistir?

La ley prevé que la víctima designe a su asesor en cualquier etapa; si no puede designar uno particular, tiene derecho a uno de oficio. Lo más práctico es que haya claridad sobre quién presentará cada recurso.

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