Amparo directo contra una sentencia condenatoria: plazo de 15 días y hasta 8 años
La regla general de la Ley de Amparo es de 15 días hábiles (art. 17), pero contra una sentencia definitiva condenatoria que imponga pena de prisión la ley permite promover el amparo hasta en 8 años (art. 17, fr. II). Antes deben agotarse los recursos ordinarios, como la apelación (art. 170).
¿Qué es el amparo directo?
Es el juicio con el que un Tribunal Colegiado de Circuito (justicia federal) revisa si una sentencia definitiva violó derechos humanos o la ley durante el juicio o en la propia sentencia (art. 170 de la Ley de Amparo). En materia penal es, en la práctica, la última instancia ordinaria para impugnar la condena.
Plazos: lo que dice el art. 17
| Situación | Plazo | Fracción |
|---|---|---|
| Regla general | 15 días hábiles | Art. 17, párr. inicial |
| Sentencia definitiva condenatoria que imponga pena de prisión | Hasta 8 años | Art. 17, fr. II |
Los plazos se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia reclamada, o en que la persona quejosa haya tenido conocimiento de ella (art. 18). Por ejemplo, si la Sala Penal revoca una condena y absuelve, la víctima u ofendido que quiera impugnar esa sentencia cuenta con el plazo general de 15 días hábiles.
Requisitos clave
- Agotar la apelación (o el recurso ordinario correspondiente) antes de promover el amparo directo (art. 170).
- La demanda se presenta por conducto de la autoridad responsable (art. 176): la Sala Penal del Tribunal de alzada que emitió la resolución (el toca penal), la cual la remite al Tribunal Colegiado. Presentarla ante otra autoridad no interrumpe el plazo.
- Conceptos de violación: se explica por qué la sentencia viola derechos, con fundamento constitucional y legal.
¿Quién puede promoverlo?
La persona sentenciada y también la víctima u ofendida: el art. 170 prevé que en materia penal las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento pueden ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito.
¿Qué se puede lograr?
Si el Tribunal Colegiado concede el amparo, la sentencia se deja sin efectos para determinados fines, normalmente para que la autoridad responsable dicte una nueva resolución corrigiendo la violación.
Preguntas frecuentes
¿El amparo directo se presenta ante el Tribunal Colegiado?
La demanda se presenta por conducto de la autoridad responsable (art. 176), que es la Sala Penal del Tribunal de alzada que emitió la resolución (el toca penal); esta la remite al Tribunal Colegiado.
¿Se puede promover amparo directo sin haber apelado?
Como regla, no: el art. 170 exige agotar los recursos ordinarios. Por eso es importante no dejar vencer el plazo de apelación.
¿El plazo de 8 años aplica para sentencias absolutorias?
No. El art. 17, fr. II se refiere a sentencia definitiva condenatoria que imponga pena de prisión. Para otros casos, como la víctima que impugna una absolución, rige la regla general de 15 días hábiles.
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