Tu familiar fue sentenciado: qué puede hacerse todavía por su libertad
Si tu familiar está en prisión y la apelación no prosperó, puede que todavía exista una revisión federal de su caso: el amparo directo. Mándanos las sentencias por WhatsApp y te decimos con franqueza si hay base, qué camino procede y cuánto cuesta.
Depende de en qué punto está el caso. Si la sentencia es reciente, puede apelarse en 10 días hábiles si viene de un juicio oral (art. 471 CNPP). Si la apelación ya la confirmó, procede el amparo directo, que contra una condena con prisión puede promoverse hasta 8 años después (art. 17, fr. II, Ley de Amparo). Y si la sentencia ya es firme, todavía existen el reconocimiento de inocencia cuando aparecen pruebas nuevas, la anulación cuando una ley posterior es más favorable (arts. 486 y 487 CNPP) y los beneficios durante la ejecución de la pena.
Ubica en qué punto está el caso
| Situación | Camino | Plazo |
|---|---|---|
| Le dictaron sentencia hace pocos días y nadie ha apelado | Apelación | 10 días hábiles si es de juicio oral; 5 si es de procedimiento abreviado (art. 471 CNPP) |
| La apelación confirmó la condena | Amparo directo | Hasta 8 años si impone prisión; 15 días hábiles si no (art. 17 Ley de Amparo) |
| La sentencia ya es firme y aparecieron pruebas de que no hubo delito o de que no participó | Reconocimiento de inocencia (art. 486 CNPP) | Se pide al Tribunal de alzada (art. 488) |
| Una reforma posterior quitó el delito o bajó la pena | Anulación o aplicación de la ley más favorable (art. 487, fr. II CNPP) | Se pide al Tribunal de alzada (art. 488) |
| Ya cumplió una parte de la pena | Beneficios durante la ejecución, como la libertad condicionada o anticipada (Ley Nacional de Ejecución Penal) | Según la pena y el tiempo cumplido |
El amparo directo y la apelación los elabora AmparoPenal.com desde cualquier estado. El reconocimiento de inocencia, la anulación y los beneficios de ejecución requieren que un abogado represente a la persona (art. 488 CNPP); los lleva la firma, Abogado en Tabasco, y se valoran según el caso.
Por qué el amparo directo suele ser la mejor oportunidad
- Revisa el juicio completo: la sentencia y las violaciones cometidas durante el procedimiento (art. 170 Ley de Amparo).
- Permite alegar lo que nadie reclamó: la persona sentenciada puede hacer valer violaciones del procedimiento aunque su defensor no las haya impugnado en el juicio (art. 171).
- Se estudia primero lo que lleva a la libertad: el tribunal da preferencia a las violaciones de fondo que puedan llevar a la inocencia o a la extinción de la acción penal (art. 189).
- Es una sola oportunidad: todo debe plantearse en la misma demanda; lo que se omite ya no puede alegarse después (art. 174). Por eso conviene hacerlo bien desde el principio.
Cómo lo trabajamos, paso a paso: amparo directo penal.
Cinco datos para saber qué procede
- La fecha de la sentencia y el delito por el que lo condenaron.
- Si se apeló y qué resolvió el tribunal de apelación, con la fecha en que se notificó.
- Si ya se promovió un amparo directo contra esa sentencia.
- La pena impuesta y el tiempo que lleva en prisión.
- El estado y el juzgado o tribunal que lo juzgó.
Si no tienes alguno, no importa: escríbenos con lo que sepas y te orientamos.
Cómo conseguir las sentencias si no las tienes
- Pídelas al abogado o defensor público que llevó el caso: debe tener copia de las dos sentencias.
- Tu familiar, o su defensor, puede solicitar copias al juzgado o tribunal que lo juzgó.
- Si ya hubo un amparo, su sentencia puede buscarse por número de expediente en el buscador oficial del Poder Judicial de la Federación (ver herramientas).
¿Se puede reducir la pena?
En algunos casos. El amparo directo puede combatir cómo se fijó la pena, no solo la culpabilidad; la anulación procede cuando una ley posterior la reduce (art. 487, fr. II CNPP); y durante la ejecución existen beneficios según el tiempo cumplido. Qué aplica depende de las sentencias: por eso lo primero es leerlas.
Si nadie apeló a tiempo
El amparo directo exige haber apelado antes (art. 170 Ley de Amparo). Si la apelación nunca se presentó, ese camino normalmente está cerrado, pero pueden quedar el reconocimiento de inocencia, la anulación por una ley más favorable o los beneficios de ejecución. Vale la pena revisarlo.
Quién elabora tu amparo
- Abogado penalista con maestrías en juicios orales y amparo, enfocado en recursos de impugnación: apelación y amparo en materia penal.
- Despacho con oficina en Villahermosa, Tabasco: Abogado en Tabasco | Defensa Penal Villahermosa, con ficha y opiniones públicas en Google.
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Lo que dicen clientes de la firma
No tengo palabras para agradecerle al abogado, cuando mi hijo estaba pasando en el peor momento de nuestras vidas, el Lic. Mario no solo fue excelente abogado si no un excelente ser humano, gracias a él y su conocimiento el dia de hoy mi hijo esta libre, se los recomiendo muchísimo, si buscas una opcion esta es la mejor opción 💜
Buenas tardes, para mi y mi esposo fue una bendición el contar con el apoyo del Lic. Mario, muy respetuoso, profesional, cumplido y eficaz en su trabajo como defensor, con mucha seguridad que impone y da mucha confianza, muy recomendado, díos le bendiga siempre. gracias, gracias.
A veces uno cree que todos los abogados son malos 😅 de hecho primero contratamos a uno que no nos convenció, gracias al universo, Mario nos pudo atender nos orientó, ayudó y logró que mi hijo saliera absuelto, eternamente agradecida 🙌
Opiniones reales publicadas en Google sobre la defensa penal de la firma; se omiten los nombres de quienes las escribieron. Ver todas en Google.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sacar a un familiar de la cárcel si ya tiene sentencia?
Solo por las vías legales: el amparo directo si la apelación confirmó la condena (hasta 8 años si impone prisión), el reconocimiento de inocencia si aparecen pruebas nuevas, la anulación si una ley posterior es más favorable, o los beneficios de la ejecución de la pena. Cuál procede depende de las sentencias.
¿Se puede impugnar una sentencia de hace varios años?
Sí, con amparo directo, si la sentencia es condenatoria con prisión, la apelación la confirmó, no han pasado 8 años desde que se notificó y no se ha promovido antes un amparo directo contra ella (arts. 17 y 170 Ley de Amparo).
¿Quién firma el amparo si mi familiar está en prisión?
La persona sentenciada, que es la quejosa; en materia penal también puede promoverlo su defensor (art. 6 Ley de Amparo). Coordinamos contigo cómo recabar la firma y presentar la demanda por conducto de la sala que dictó la sentencia (art. 176).
¿Tenemos que viajar o cambiar de abogado?
No. Trabajamos a distancia en todo el país y elaboramos el amparo sin que cambien de abogado.
¿Cuánto cuesta?
El juicio de amparo no cobra costas; se pagan honorarios. Te damos una cotización accesible y justa después de leer las sentencias. Ver cuánto cuesta un amparo penal.
¿Una sentencia o una resolución en contra? Revisemos tu caso a tiempo.
Envíanos la resolución o una foto, la fecha de notificación y el número de causa, desde cualquier estado. Te decimos si procede amparo o apelación y cuál es tu plazo.
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