Víctimas y ofendidos: cómo impugnar una absolución, una no vinculación o un sobreseimiento
La víctima u ofendido puede interponer recursos (art. 109 CNPP), actuar por sí o con asesor jurídico de su elección (art. 110) y promover amparo directo contra sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento (art. 170 Ley de Amparo).
Tu voz también cuenta en la segunda instancia
Cuando una resolución te deja sin justicia —una no vinculación a proceso, una absolución, un no ejercicio de la acción penal— puede que la Fiscalía no recurra. La ley te reconoce herramientas propias.
Qué puedes hacer
- Apelar autos y resoluciones apelables (art. 467 CNPP) en 3 días hábiles.
- Apelar sentencias de juicio oral en 10 días hábiles (art. 471).
- Promover amparo directo contra la sentencia (art. 170 Ley de Amparo).
- Designar un asesor jurídico de confianza en cualquier etapa (art. 110).
Lo que revisamos en tu caso
- Si la resolución es apelable y tienes legitimación.
- Qué errores de motivación, valoración o debido proceso hay en la audiencia.
- Si procede reparación del daño y cómo plantearla.
Preguntas frecuentes
¿Puedo apelar aunque el Ministerio Público no lo haga?
Sí, si tienes derecho a recurrir y la resolución te causa agravio (arts. 109, 456 y 458 CNPP).
¿Necesito un abogado?
La víctima puede actuar por sí o a través de su asesor jurídico (art. 110). Un abogado penalista mejora mucho la calidad técnica del recurso.
¿Una sentencia o una resolución en contra? Revisemos tu caso a tiempo.
Envíanos la resolución o una foto, la fecha de notificación y el número de causa, desde cualquier estado. Te decimos si procede amparo o apelación y cuál es tu plazo.
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