¿Qué recurso procede contra mi resolución penal?
Depende de la resolución y de las circunstancias especiales de tu asunto. Contra un auto, como la vinculación a proceso, procede la apelación en 3 días hábiles; contra una sentencia de juicio oral, la apelación en 10 días hábiles; y contra la sentencia que confirma la condena, el amparo directo (15 días hábiles como regla). Al revisar tu resolución te decimos cuál procede.
El recurso lo define tu resolución
| Qué te notificaron | Recurso | Plazo |
|---|---|---|
| Auto de vinculación a proceso | Apelación | 3 días hábiles |
| Medida cautelar, incluida la prisión preventiva justificada | Apelación | 3 días hábiles |
| Sentencia de juicio oral | Apelación | 10 días hábiles |
| Sentencia que el Tribunal de alzada confirmó | Amparo directo | 15 días hábiles (hasta 8 años si es condenatoria con prisión) |
Fundamento: arts. 467, 468 y 471 del CNPP y art. 17 de la Ley de Amparo.
Tu caso puede tener circunstancias especiales
Dos asuntos con la misma resolución pueden requerir recursos distintos según lo que pasó en la audiencia, en qué etapa va el proceso y qué violaciones se identifiquen. Por eso no existe una plantilla: se revisa tu resolución y el video de la audiencia y se elabora el recurso que procede en tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé qué recurso procede en mi caso?
Depende de la resolución y de las circunstancias especiales de tu asunto. Con tu resolución a la vista te decimos cuál procede y cuál es su plazo.
¿Los 15 días del amparo son hábiles?
Sí. El art. 19 de la Ley de Amparo considera hábiles todos los días del año, excepto sábados, domingos y los inhábiles que enumera (1 ene, 5 feb, 21 mar, 1 y 5 may, 14 y 16 sep, 12 oct, 20 nov, 25 dic), y aquellos en que se suspendan labores en el órgano jurisdiccional.
¿Una sentencia o una resolución en contra? Revisemos tu caso a tiempo.
Envíanos la resolución o una foto, la fecha de notificación y el número de causa, desde cualquier estado. Te decimos si procede amparo o apelación y cuál es tu plazo.