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Apelación penal

Las 18 resoluciones del Juez de control que se pueden apelar (art. 467 CNPP)

Por Abogado titular de AmparoPenal.comActualizado: 28 de octubre de 20262 min de lectura
Respuesta corta

El art. 467 del CNPP enumera 18 resoluciones del Juez de control que son apelables, entre ellas la vinculación o no vinculación a proceso, las medidas cautelares, la legalidad de la detención y la exclusión de pruebas. El art. 456 establece que solo se puede recurrir en los casos expresamente previstos.

El art. 456 del CNPP dispone que las resoluciones judiciales solo podrán recurrirse por los medios y en los casos expresamente establecidos. En el procedimiento penal solo se admiten los recursos de revocación y apelación. Estas son las resoluciones del Juez de control apelables según el art. 467 (texto reformado hasta DOF 28-11-2025):

Fr.Resolución apelable
INegativa del anticipo de prueba
IINegativa de celebrar acuerdos reparatorios o su no ratificación
IIINegativa o cancelación de orden de aprehensión
IVNegativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo
VProvidencias precautorias o medidas cautelares (incluida la prisión preventiva justificada; ver cómo se apela)
VILas que pongan término al procedimiento o lo suspendan
VIIAuto que resuelve la vinculación o no vinculación a proceso
VIIISuspensión condicional del proceso: concesión, negativa o revocación
IXNegativa de abrir el procedimiento abreviado
XSentencia definitiva en procedimiento abreviado
XIExclusión de un medio de prueba, o admisión que incumpla requisitos legales
XIIIlicitud o ilegalidad de un dato o medio de prueba (cuando es anticipada)
XIIILegalidad o ilegalidad de la detención
XIVIncompetencia del órgano jurisdiccional
XVNegativa a prorrogar el plazo de investigación complementaria
XVIResolución sobre la solicitud de orden de comparecencia
XVIIRestitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito
XVIIINo ejercicio de la acción penal

Y las del Tribunal de enjuiciamiento (art. 468)

  • Desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.
  • Sentencia definitiva, en los términos y con los límites vistos en esta guía.
Plazos: 3 días hábiles para autos y providencias; 10 para sentencia del Tribunal de enjuiciamiento (art. 471). Consulta la tabla completa de plazos.

Preguntas frecuentes

¿Se puede apelar la prisión preventiva justificada?

Sí. Las resoluciones sobre medidas cautelares son apelables (art. 467, fr. V CNPP), en 3 días hábiles (art. 471). Ver cómo se apela.

¿Se puede apelar la legalidad de la detención?

Sí. La resolución que determine la legalidad o ilegalidad de la detención es apelable (art. 467, fr. XIII, adicionada en 2024).

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