Las 18 resoluciones del Juez de control que se pueden apelar (art. 467 CNPP)
El art. 467 del CNPP enumera 18 resoluciones del Juez de control que son apelables, entre ellas la vinculación o no vinculación a proceso, las medidas cautelares, la legalidad de la detención y la exclusión de pruebas. El art. 456 establece que solo se puede recurrir en los casos expresamente previstos.
El art. 456 del CNPP dispone que las resoluciones judiciales solo podrán recurrirse por los medios y en los casos expresamente establecidos. En el procedimiento penal solo se admiten los recursos de revocación y apelación. Estas son las resoluciones del Juez de control apelables según el art. 467 (texto reformado hasta DOF 28-11-2025):
| Fr. | Resolución apelable |
|---|---|
| I | Negativa del anticipo de prueba |
| II | Negativa de celebrar acuerdos reparatorios o su no ratificación |
| III | Negativa o cancelación de orden de aprehensión |
| IV | Negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo |
| V | Providencias precautorias o medidas cautelares (incluida la prisión preventiva justificada; ver cómo se apela) |
| VI | Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan |
| VII | Auto que resuelve la vinculación o no vinculación a proceso |
| VIII | Suspensión condicional del proceso: concesión, negativa o revocación |
| IX | Negativa de abrir el procedimiento abreviado |
| X | Sentencia definitiva en procedimiento abreviado |
| XI | Exclusión de un medio de prueba, o admisión que incumpla requisitos legales |
| XII | Ilicitud o ilegalidad de un dato o medio de prueba (cuando es anticipada) |
| XIII | Legalidad o ilegalidad de la detención |
| XIV | Incompetencia del órgano jurisdiccional |
| XV | Negativa a prorrogar el plazo de investigación complementaria |
| XVI | Resolución sobre la solicitud de orden de comparecencia |
| XVII | Restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito |
| XVIII | No ejercicio de la acción penal |
Y las del Tribunal de enjuiciamiento (art. 468)
- Desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.
- Sentencia definitiva, en los términos y con los límites vistos en esta guía.
Preguntas frecuentes
¿Se puede apelar la prisión preventiva justificada?
Sí. Las resoluciones sobre medidas cautelares son apelables (art. 467, fr. V CNPP), en 3 días hábiles (art. 471). Ver cómo se apela.
¿Se puede apelar la legalidad de la detención?
Sí. La resolución que determine la legalidad o ilegalidad de la detención es apelable (art. 467, fr. XIII, adicionada en 2024).
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